martes, 9 de junio de 2009

Condena por injurias al Rey: reflexión

Hace unos días se juzgó al alcalde de Puerto Real, de IU, por injurias al Rey. Buena parte del progresío se escandalizó por la imposición de una multa de seis mil euros por parte de un juez de la Audiencia Nacional. Barroso fue acompañado por sus acólitos que proferían gritos a favor de la República y blandían banderas tricolor.
Ahora el juez Vázquez Honrubia ha hecho pública la sentencia confirmando la pena de multa y pone los puntos sobre las ies para general conocimiento de los ignorantes con carnet.

"Dado que tanto el acusado como su defensa han achacado implícitamente o explícitamente a un déficit democrático o privilegiado indeseable la especial protección que el Código penal vigente otorga al Rey como Jefe del Estado frente al delito de injurias, recordar que el Código Penal de la II República, promulgado en 1932, también sancionaba las injurias al Jefe del Estado en su artículo 149 con pena de prisión de 6 meses y un día a ocho años y no con pena meramente pecuniaria"
Asimismo, el juez admite que a la hora de imponer la multa ha tenido en cuenta los ingresos que el condenado cobra con cargo al Herario Público como alcalde y recuerda que debe su cargo a la legitimidad de origen derivada de forma mediata del actual sistema de Monarquía. "Considerándose que precisamente desempañando dicha función en el entramado constitucional los actos cometidos suponen un plus de irreprochabilidad", dice Vázquez Honrubia.

El juez, que en su resolución cita hasta jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, recuerda también que la protección especial de la Corona contra este delito de injurias está motivada por el interés de preservar el orden constitucional y, por tanto, se trata de "un delito público" e individual contra la persona agredida.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias Alfonso, buen post.
Buenas noches, Laura.